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  Vol. 12 N°4 Octubre 2001
   
  El consentimiento informado: Una forma de entender la relación Médico-Paciente
   
 

Isabel Margarita Pacheco M.
Matrona Unidad de Medicina Reproductiva
Miembro del Comité de Etica de Clínica Las Condes


El consentimiento informado es la culminación de un proceso gradual en el seno de la relación médico-paciente en virtud del cual el último acepta o no someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico. En este proceso el médico ha debido informar en cantidad y calidad suficiente sobre la naturaleza, beneficios y riesgos del procedimiento, así como sus posibles alternativas. Así entendido, el propósito del consentimiento informado es la participación informada del paciente y no la obtención de un documento de salvaguardia (1).

La Bioética pretende aplicar métodos de reflexión y análisis destinados a obtener soluciones a casos concretos especialmente en el área médica. El procedimiento bioético que cuenta con mayor aceptación en la actualidad es el llamado principalista, en que el contenido moral universal puede sintetizarse en cuatro principios: Beneficencia, No Maleficencia, Autonomía y Justicia.

La autonomía que representa el respeto al derecho que posee cada persona para decidir libremente su acción en la vida, como también la realización de la gestión de su propio cuerpo, aparece en los inicios de la modernidad. Sin embargo, su aparición en la medicina y su importancia progresiva es un logro alcanzado sólo a lo largo del siglo XX.

La expresión práctica de la autonomía de la persona es el acto autónomo, el cual implica intencionalidad en la realización del mismo. Conocimiento adecuado tanto de la acción como de sus consecuencias y ausencia de presión externa al sujeto para su realización.

La autonomía de la persona enferma y el derecho sobre su propio cuerpo son principios que comienzan a tenerse en cuenta y a respetarse en la segunda mitad del siglo XIX, cuando en Norteamérica, ante intervenciones quirúrgicas graves o peligrosas, empieza a ser exigido el consentimiento de los pacientes. La naturaleza del consentimiento no estaba bien detallada. En efecto, la ley de la época imponía al médico sólo la obligación de informar al paciente el nombre de la enfermedad y una descripción superficial de su naturaleza, no pronunciándose so
bre el grado de comprensión del paciente de la información que se le entregaba. Con el tiempo esta situación evolucionó y el consentimiento informado ha Ilegado a ser una exigencia para llevar a cabo la actividad médica. Esta se basa en una concepción ética que prioriza y establece que la dignidad del individuo reside en su autonomía moral y, por lo tanto, en su libertad o principio de autonomía.

El consentimiento informado como un derecho

El consentimiento informado constituye un aporte relevante que el derecho ha realizado a la medicina, basándose en la doctrina de derechos humanos. Verdaderamente, debe ser considerado un derecho humano primordial y fundamental. Atrás ha quedado aquella medicina paternalista basada esencialmente en el principio de la beneficencia, donde el médico decidía ante sí, en la mayoría de los casos, la conducta terapéutica adecuada a cada paciente, sobre la base de la creencia de que un ser en estado de enfermedad no es capaz de tomar una decisión libre y clara, por cuanto la enfermedad no solo afecta su cuerpo, sino también a su mente. En la actualidad, el derecho del paciente a la autodeterminación y el respeto a su libertad son factores preponderantes a considerar en la relación médico paciente, de tal forma que el derecho a la información es una manifestación concreta del derecho a la protección integral de la salud.

El consentimiento informado como instrumento y parte de un proceso

Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para la realización de un principio esencial: que la persona pueda decidir efectivamente sobre su cuerpo, como corresponde a su dignidad, y que esta decisión esté basada en una información genuina, honesta y humana, como corresponde a algo tan trascendente en que puede estar afectada la salud y la vida.

El consentimiento informado se entiende como un proceso y también como un resultado. Las dimensiones del proceso incluyen la entrega de información técnica y la discusión sobre las expectativas y objetivos de los tratamientos y las posibilidades de éxito y fracaso. El consentimiento del paciente debe manifestarse antes del acto médico que se pretende llevar a efecto y ha de subsistir a lo largo de todo el tratamiento, de tal forma que pueda ser modificado durante el proceso terapéutico, sobre todo en el caso de enfermedades crónicas que precisen tratamiento en distintas fases, con lo que se protege el derecho a la libertad en la toma de decisiones por parte del paciente. Por lo tanto, el consentimiento del paciente es temporal y revocable, sin sujeción a formalidad alguna. Informar al paciente no debe ser simplemente una descripción numérica con algunas especificaciones, sino que es indispensable que el médico trasmita la información en palabras adecuadas al nivel de comprensión de la persona. Se debe tener presente que la capacidad de comprender la inforrnación técnica y probabilística necesaria para otorgar un consentimiento informado depende de la madurez del paciente,la instrucción y la capacidad cognitiva. El paciente tiene que saber lo que consiente, es decir: el motivo, la urgencia, las características de la intervención proyectada, el alcance, la gravedad, los riesgos y las consecuencias. Además tiene que conocer los posibles efectos secundarios y las eventuales alternativas de tratamiento. Esto no significa que el paciente comprenderá completamente, en la primera exposición aquello para lo que no se encuentra preparado y por ello se trata de un proceso de entrega de información que termina en el consentimiento informado.

En lo que respecta a enfermedades graves con riesgo vital existe controversia acerca del alcance de la información que debe entregarse al paciente. Algunos autores estiman imperioso silenciar la gravedad del cuadro, mientras que otros autores consideran que al enfermo terminal hay que decirle en forma fidedigna la verdad. También están los que piensan que se debe informar la "verdad soportable" para evitar una crueldad innecesaria para el propio paciente. Se habla en estos casos del "privilegio terapéutico del médico" lo que provoca un conflicto entre el derecho de autodeterminación del paciente y el principio de asistencia. En todo caso, el médico que se valga de este privilegio deberá tener razones fundadas, ya que este debe ser la excepción y no la regla (2). El médico debe poner en conocimiento del paciente la técnica o procedimiento más apropiado que será utilizado en su caso, de acuerdo a la ciencia médica de consenso internacional. Cuando el paciente se ve abocado a una situación en la que existen varios métodos o técnicas de tratamiento, el médico debe informarle sobre tales posibilidades o alternativas. Si el médico se decidiera a poner en práctica un método nuevo o un tratamiento diferente al empleado habitualmente por la ciencia médica, la información sobre sus posibilidades, ventajas e inconvenientes debe ser mucho más precisa.

El médico debe asegurarse que el paciente ha entendido satisfactoriamente la información dándole la oportunidad de responder a sus dudas. Esta obligación se torna más seria a medida que aumenta el riesgo para la persona. Se debe, por lo tanto, informar acerca de todos los riesgos que una persona razonable podría considerar importantes
para adoptar una decisión. El profesional debe estar preparado y ser accesible para contestar las preguntas acerca del tratamiento propuesto. Toda restricción a la facultad de la persona de hacer preguntas y recibir respuestas, antes o durante el tratamiento, socava la validez del consentimiento informado. Este lo otorga una persona capacitada para recibir y entender la información, quien después de analizarla llega a una decisión, sin que se le haya sometido a coerción, influencia indebida, inducción o intimidación de ninguna especie. De este modo, el consentimiento informado protege la libertad de elección de una persona y respeta su autonomía. Todo usuario de cualquier sistema de salud tiene derecho a que el profesional le de la información necesaria y suficiente para que él pueda hacerse una idea objetiva y adecuada de su estado de salud y sea capaz de decidir sobre los procedimientos a seguir en su caso particular.

Límites y proyecciones del consentimiento informado

La consideración ética y legal sobre el derecho al consentimiento informado es tan reciente que no conocemos bien sus límites y sus proyecciones, porque obliga a informar al paciente de todo aquello que pueda ser relevante en su proceso de toma de decisión. El problema es que no resulta fácil definir qué se entiende por información "relevante", ya que unos pacientes pueden considerar relevantes cosas que para otros no lo son. Solo cabe decir que debe informarse veraz y oportunamente de todo aquello que el paciente considere necesario para tomar su decisión. Pero aun así, no todos los pacientes se encuentran en condiciones de decidir. Si puede haber límites en la información, también puede haberlos en el consentimiento. Así existen varias excepciones al principio del consentimiento informado; que son (3):

1. La incapacidad producida por minoría de edad, disminución de la conciencia o déficit cognitivo.
2. La obligación de informar ciertas enfermedades, aunque el paciente no lo consienta, cuando ponen en peligro la salud o la vida de otras personas.
3. El imperativo legal en el caso de enfermedades de notificación obligatoria ante la autoridad sanitaria.
4. La necesidad de actuar sin mediar consentimiento en casos de extrema urgencia.
5. La renuncia del paciente a la información.

Formas de consentimiento informado

El consentimiento se puede expresar en varias formas. El paciente puede dar a entender su consentimiento mediante actos voluntarios, expresar su consentimiento en forma oral o firmar un formulario de consentimiento. Como regla general es aconsejable que la persona firme un formulario de consentimiento o, en el caso de incapacidad, lo haga un tutor legal u otro representante debidamente autorizado.

El formulario de consentimiento informado no debe contener palabras que absuelvan a un médico de su responsabilidad, en el caso de una lesión accidental, o que den a entender que los participantes renuncian a sus derechos legales, incluido el derecho a reclamar una indemnización por lesiones, en el caso de haberlas.

Otras de las funciones que tiene el documento escrito es la de proteger legalmente a los profesionales de posibles denuncias por falta de información o información insuficiente al paciente.

Obligaciones del médico

El médico está obligado a actuar según la "Lex Artis" -del latín ley del arte- o uso y costumbre de la actividad. También está obligado a actuar según lo que se desprende de la expresión inglesa "State of the Art" -el estado actualizado del arte médico-. Sin embargo, no está obligado a actuar más allá de lo que las circunstancias o los recursos disponibles se lo permitan y tampoco está obligado a obtener resultados favorables todas las veces. Pero a lo que sí está obligado siempre es a efectuar lo técnicamente correcto para lograr buenos resultados y a mantener informado a su paciente (4).

De esta manera, el consentimiento informado representa un derecho inalienable para el paciente y un deber inexcusable para el médico.


Referencias

1. Gracia D. L,o.s cambios en la relación médico-enfermo. Med Clin (Barc) 1989; 93: 100-2.

2. Drane J. Competency to give an informed consent. JAMA 1984; 252: 925-7.

3. Broggi MA. La información clínica y el consentimiento informado. Med Clin (Barc) 1995; 104: 218-20.

4. Roa A. La relación médico-paciente. Ética y Bioética. Editorial Andrés Bello 1998; 164-72.


 

 
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