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Isabel
Margarita Pacheco M.
Matrona Unidad
de Medicina Reproductiva
Miembro del Comité de Etica de Clínica
Las Condes
El consentimiento informado es la culminación
de un proceso gradual en el seno de la relación
médico-paciente en virtud del cual el último
acepta o no someterse a un procedimiento diagnóstico
o terapéutico. En este proceso el médico
ha debido informar en cantidad y calidad suficiente
sobre la naturaleza, beneficios y riesgos del procedimiento,
así como sus posibles alternativas. Así
entendido, el propósito del consentimiento
informado es la participación informada del
paciente y no la obtención de un documento
de salvaguardia (1).
La
Bioética pretende aplicar métodos de
reflexión y análisis destinados a obtener
soluciones a casos concretos especialmente en el área
médica. El procedimiento bioético que
cuenta con mayor aceptación en la actualidad
es el llamado principalista, en que el contenido moral
universal puede sintetizarse en cuatro principios:
Beneficencia, No Maleficencia, Autonomía y
Justicia.
La
autonomía que representa el respeto al derecho
que posee cada persona para decidir libremente su
acción en la vida, como también la realización
de la gestión de su propio cuerpo, aparece
en los inicios de la modernidad. Sin embargo, su aparición
en la medicina y su importancia progresiva es un logro
alcanzado sólo a lo largo del siglo XX.
La expresión práctica de la autonomía
de la persona es el acto autónomo, el cual
implica intencionalidad en la realización del
mismo. Conocimiento adecuado tanto de la acción
como de sus consecuencias y ausencia de presión
externa al sujeto para su realización.
La autonomía de la persona enferma y el derecho
sobre su propio cuerpo son principios que comienzan
a tenerse en cuenta y a respetarse en la segunda mitad
del siglo XIX, cuando en Norteamérica, ante
intervenciones quirúrgicas graves o peligrosas,
empieza a ser exigido el consentimiento de los pacientes.
La naturaleza del consentimiento no estaba bien detallada.
En efecto, la ley de la época imponía
al médico sólo la obligación
de informar al paciente el nombre de la enfermedad
y una descripción superficial de su naturaleza,
no pronunciándose sobre
el grado de comprensión del paciente de la
información que se le entregaba. Con el tiempo
esta situación evolucionó y el consentimiento
informado ha Ilegado a ser una exigencia para llevar
a cabo la actividad médica. Esta se basa en
una concepción ética que prioriza y
establece que la dignidad del individuo reside en
su autonomía moral y, por lo tanto, en su libertad
o principio de autonomía.
El consentimiento
informado como un derecho
El consentimiento informado constituye un aporte relevante
que el derecho ha realizado a la medicina, basándose
en la doctrina de derechos humanos. Verdaderamente,
debe ser considerado un derecho humano primordial
y fundamental. Atrás ha quedado aquella medicina
paternalista basada esencialmente en el principio
de la beneficencia, donde el médico decidía
ante sí, en la mayoría de los casos,
la conducta terapéutica adecuada a cada paciente,
sobre la base de la creencia de que un ser en estado
de enfermedad no es capaz de tomar una decisión
libre y clara, por cuanto la enfermedad no solo afecta
su cuerpo, sino también a su mente. En la actualidad,
el derecho del paciente a la autodeterminación
y el respeto a su libertad son factores preponderantes
a considerar en la relación médico paciente,
de tal forma que el derecho a la información
es una manifestación concreta del derecho a
la protección integral de la salud.
El consentimiento
informado como instrumento y parte de un proceso
Lo importante es hacer del consentimiento informado
un instrumento para la realización de un principio
esencial: que la persona pueda decidir efectivamente
sobre su cuerpo, como corresponde a su dignidad, y
que esta decisión esté basada en una
información genuina, honesta y humana, como
corresponde a algo tan trascendente en que puede estar
afectada la salud y la vida.
El consentimiento informado se entiende como un proceso
y también como un resultado. Las dimensiones
del proceso incluyen la entrega de información
técnica y la discusión sobre las expectativas
y objetivos de los tratamientos y las posibilidades
de éxito y fracaso. El consentimiento del paciente
debe manifestarse antes del acto médico que
se pretende llevar a efecto y ha de subsistir a lo
largo de todo el tratamiento, de tal forma que pueda
ser modificado durante el proceso terapéutico,
sobre todo en el caso de enfermedades crónicas
que precisen tratamiento en distintas fases, con lo
que se protege el derecho a la libertad en la toma
de decisiones por parte del paciente. Por lo tanto,
el consentimiento del paciente es temporal y revocable,
sin sujeción a formalidad alguna. Informar
al paciente no debe ser simplemente una descripción
numérica con algunas especificaciones, sino
que es indispensable que el médico trasmita
la información en palabras adecuadas al nivel
de comprensión de la persona. Se debe tener
presente que la capacidad de comprender la inforrnación
técnica y probabilística necesaria para
otorgar un consentimiento informado depende de la
madurez del paciente,la instrucción y la capacidad
cognitiva. El paciente tiene que saber lo que consiente,
es decir: el motivo, la urgencia, las características
de la intervención proyectada, el alcance,
la gravedad, los riesgos y las consecuencias. Además
tiene que conocer los posibles efectos secundarios
y las eventuales alternativas de tratamiento. Esto
no significa que el paciente comprenderá completamente,
en la primera exposición aquello para lo que
no se encuentra preparado y por ello se trata de un
proceso de entrega de información que termina
en el consentimiento informado.
En lo que respecta a enfermedades graves con riesgo
vital existe controversia acerca del alcance de la
información que debe entregarse al paciente.
Algunos autores estiman imperioso silenciar la gravedad
del cuadro, mientras que otros autores consideran
que al enfermo terminal hay que decirle en forma fidedigna
la verdad. También están los que piensan
que se debe informar la "verdad soportable"
para evitar una crueldad innecesaria para el propio
paciente. Se habla en estos casos del "privilegio
terapéutico del médico" lo que
provoca un conflicto entre el derecho de autodeterminación
del paciente y el principio de asistencia. En todo
caso, el médico que se valga de este privilegio
deberá tener razones fundadas, ya que este
debe ser la excepción y no la regla (2). El
médico debe poner en conocimiento del paciente
la técnica o procedimiento más apropiado
que será utilizado en su caso, de acuerdo a
la ciencia médica de consenso internacional.
Cuando el paciente se ve abocado a una situación
en la que existen varios métodos o técnicas
de tratamiento, el médico debe informarle sobre
tales posibilidades o alternativas. Si el médico
se decidiera a poner en práctica un método
nuevo o un tratamiento diferente al empleado habitualmente
por la ciencia médica, la información
sobre sus posibilidades, ventajas e inconvenientes
debe ser mucho más precisa.
El médico debe asegurarse que el paciente ha
entendido satisfactoriamente la información
dándole la oportunidad de responder a sus dudas.
Esta obligación se torna más seria a
medida que aumenta el riesgo para la persona. Se debe,
por lo tanto, informar acerca de todos los riesgos
que una persona razonable podría considerar
importantes para
adoptar una decisión. El profesional debe estar
preparado y ser accesible para contestar las preguntas
acerca del tratamiento propuesto. Toda restricción
a la facultad de la persona de hacer preguntas y recibir
respuestas, antes o durante el tratamiento, socava
la validez del consentimiento informado. Este lo otorga
una persona capacitada para recibir y entender la
información, quien después de analizarla
llega a una decisión, sin que se le haya sometido
a coerción, influencia indebida, inducción
o intimidación de ninguna especie. De este
modo, el consentimiento informado protege la libertad
de elección de una persona y respeta su autonomía.
Todo usuario de cualquier sistema de salud tiene derecho
a que el profesional le de la información necesaria
y suficiente para que él pueda hacerse una
idea objetiva y adecuada de su estado de salud y sea
capaz de decidir sobre los procedimientos a seguir
en su caso particular.
Límites
y proyecciones del consentimiento informado
La
consideración ética y legal sobre el
derecho al consentimiento informado es tan reciente
que no conocemos bien sus límites y sus proyecciones,
porque obliga a informar al paciente de todo aquello
que pueda ser relevante en su proceso de toma de decisión.
El problema es que no resulta fácil definir
qué se entiende por información "relevante",
ya que unos pacientes pueden considerar relevantes
cosas que para otros no lo son. Solo cabe decir que
debe informarse veraz y oportunamente de todo aquello
que el paciente considere necesario para tomar su
decisión. Pero aun así, no todos los
pacientes se encuentran en condiciones de decidir.
Si puede haber límites en la información,
también puede haberlos en el consentimiento.
Así existen varias excepciones al principio
del consentimiento informado; que son (3):
| 1. |
La
incapacidad producida por minoría de edad,
disminución de la conciencia o déficit
cognitivo. |
| 2. |
La
obligación de informar ciertas enfermedades,
aunque el paciente no lo consienta, cuando ponen
en peligro la salud o la vida de otras personas. |
| 3. |
El imperativo legal en el caso de enfermedades
de notificación obligatoria ante la autoridad
sanitaria. |
| 4. |
La
necesidad de actuar sin mediar consentimiento
en casos de extrema urgencia. |
| 5. |
La
renuncia del paciente a la información. |
Formas de consentimiento
informado
El consentimiento se puede expresar en varias formas.
El paciente puede dar a entender su consentimiento
mediante actos voluntarios, expresar su consentimiento
en forma oral o firmar un formulario de consentimiento.
Como regla general es aconsejable que la persona firme
un formulario de consentimiento o, en el caso de incapacidad,
lo haga un tutor legal u otro representante debidamente
autorizado.
El formulario de consentimiento informado no debe
contener palabras que absuelvan a un médico
de su responsabilidad, en el caso de una lesión
accidental, o que den a entender que los participantes
renuncian a sus derechos legales, incluido el derecho
a reclamar una indemnización por lesiones,
en el caso de haberlas.
Otras de las funciones que tiene el documento escrito
es la de proteger legalmente a los profesionales de
posibles denuncias por falta de información
o información insuficiente al paciente.
Obligaciones del
médico
El médico está obligado a actuar según
la "Lex Artis" -del latín ley del
arte- o uso y costumbre de la actividad. También
está obligado a actuar según lo que
se desprende de la expresión inglesa "State
of the Art" -el estado actualizado del arte médico-.
Sin embargo, no está obligado a actuar más
allá de lo que las circunstancias o los recursos
disponibles se lo permitan y tampoco está obligado
a obtener resultados favorables todas las veces. Pero
a lo que sí está obligado siempre es
a efectuar lo técnicamente correcto para lograr
buenos resultados y a mantener informado a su paciente
(4).
De esta manera, el consentimiento informado representa
un derecho inalienable para el paciente y un deber
inexcusable para el médico.
Referencias
1. Gracia D. L,o.s cambios en la relación
médico-enfermo. Med Clin (Barc) 1989; 93: 100-2.
2. Drane J. Competency to give an informed consent.
JAMA 1984; 252: 925-7.
3. Broggi MA. La información clínica
y el consentimiento informado. Med Clin (Barc) 1995;
104: 218-20.
4. Roa A. La relación médico-paciente.
Ética y Bioética. Editorial Andrés
Bello 1998; 164-72.
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